IMPUESTO A LA HERENCIA

El Impuesto a la Herencia es un gravamen aplicado a lo largo de la historia en un gran número de países, en su mayoría desarrollados.

En caso de residentes ecuatorianos, también estará gravado con este impuesto el incremento patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero, y en el caso de extranjeros, cuando el incremento provenga de bienes o derechos existentes en el Ecuador.

Para realizar el pago debe remitirse a la tabla que el SRI establece cada año y llenar el formulario 108 por cada heredero o legatario. Además, se debe adjuntar la partida de defunción del fallecido y la ficha catastral en caso de declarar bienes inmuebles.

Si va a dar sus bienes en herencia, el primer paso es acudir al Registro de la Propiedad, para pedir un certificado de las propiedades que dispone. Luego debe realizar un testamento e inscribirlo en una Notaría. Después acudir al Servicio de Rentas Internas a pagar el impuesto.

En el caso de la declaración de inmuebles es necesario adjuntar la ficha catastral con avalúo catastral a la fecha de fallecimiento del dador.

Cuando se trata de muebles, hay que sumar el valor comercial, que en este caso es establecido por el contribuyente.

Para la declaración de negocios unipersonales hay que adjuntar el patrimonio neto.

En cuanto a los automóviles, la última matrícula.

Si se trata de dinero en efectivo se debe establecer el valor a la fecha del fallecimiento

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